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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 844-201712 ene 2018

Protección contra calificación del Órgano Calificador del Juzgado de Letras

Fecha
12 de enero de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Arica
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 844-2017, sentencia de 12 de enero de 2018

Resumen

Se rechaza la protección contra la calificación en lista deficiente: el órgano calificador se ciñó al Código Orgánico de Tribunales y al Acta 142-2015, fundamentando las notas, y el recurrente no apeló la calificación.

Texto íntegro

Arica, doce de enero de dos mil dieciocho Visto:

1° Que, comparece don nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, funcionario judicial, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la calificación del Órgano Calificador del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, integrado por don nombre reservado, calificador, don nombre reservado, Secretario y doña nombre reservado, representante del personal, mediante la cual se califica en lista deficiente al suscrito, lo que implica una vulneración a las garantías fundamentales establecidas en los numerales numero 2°, 3° inciso cuarto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, el proceso previo legalmente tramitado y el derecho de propiedad que tiene sobre su cargo.

Señala que la calificación de fecha 24 de noviembre del año 2017 es arbitraria y desproporcionada. toda vez que se basa en una mera evaluación subjetiva y no considera diversos elementos objetivos que se deben tener en cuenta según lo preceptuado en el Acta número [cuenta reservada], de la Excelentísima Corte Suprema, que indica que existe agravio cuando la disminución en el puntaje de calificación implica un cambio en la lista calificatoria. Específicamente alega que el Órgano Calificador no ha valorado las diversas actividades que desempeñaba en el Tribunal, como la alta densidad de costura de expedientes, alta densidad de sacar fotocopias para la confección de compulsas, búsqueda permanente de expedientes, orden de bodega y traslado de expedientes al Archivero Judicial, confección de guías y entrega de correspondencia tanto en Correos de Chile y Chileexpress, distribución de correspondencia, depósitos judiciales y atención de público. Como segundo motivo de arbitrariedad sostiene el recurrente que se le atribuye una falta de capacidad de manejo de las plataformas informáticas, lo que no le es imputable, toda vez que la administración no lo ha capacitado en el uso de tales plataformas ni lo ha enviado a instancias de capacitación. Adicionalmente alega que la calificación de fecha 24 de noviembre de 2017 aplica una evaluación desproporcionada existiendo discrepancias en fundamentos respecto de calificaciones anteriores.

En síntesis, argumenta que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, por haberse hecho diferencias arbitrarias entre las calificaciones de años anteriores y la del presente periodo, que se ha vulnerado el debido proceso al no considerar el Órgano Calificador los antecedentes en conformidad con el principio de objetividad establecido en el Acta número 142-2015 de la Corte Suprema, y que se ha vulnerado el derecho de propiedad que tiene sobre su cargo.

Concluye solicitando que se deje sin efecto dicha calificación y se proceda a reintegrarlo en sus funciones de auxiliar.

2° Que, al evacuar su informe, don nombre reservado, Juez Presidente Suplente, calificador, en representación del Órgano Calificador del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, señala que el recurrente efectivamente fue precalificado y luego calificado en la lista de deficiente y separado. Expone que es falso que el recurrente no haya sido capacitado para el uso de un computador, toda vez que cuenta con un ordenador en su lugar de trabajo, y que de forma constante fue capacitado internamente, sin perjuicio de que no consta en su carpeta que el funcionario hubiese insistido en ser capacitado. Manifiesta que las variadas tareas que desempeñaba el recurrente eran desarrolladas de manera deficiente. Respecto a las calificaciones anteriores, desde el año 2009 hasta el 2015, el funcionario fue evaluado en lista regular o condicional. En cuanto al hecho que durante el año 2016 el recurrente fue calificado de forma sobresaliente, señala que ignora los antecedentes de tal decisión. Concluye señalando que además el funcionario fue objeto de una medida disciplinaria, por un proceder reñido con la ética judicial. Específicamente el recurrente solicitó examinar una causa en el Archivo Judicial de Pozo Almonte, sin autorización del Juez o Administrador del Tribunal, aduciendo falsamente una orden del tribunal, siendo sancionado en la carpeta administrativa número 1538-2017 de la Excelentísima Corte Suprema. Finalmente manifiesta que no se estableció diferencia arbitraria alguna a su respecto, que la evaluación es consonante con las anteriores, que la Comisión se ajustó estrictamente al procedimiento establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y en el Acta 142-2015 de la Excelentísima Corte Suprema, y que no se afectó su derecho de propiedad, dado que el efecto derivado de la calificación está previsto en la ley.

3° Que, del examen de la acción de protección deducida, aparece que la parte recurrente plantea como acción ilegal y arbitraria, la calificación de 24 de noviembre del año 2017 y notificada el mismo día, y su separación de funciones, efectuada por el Órgano Calificador del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte.

4° Que, con respecto a la garantía consistente en la igualdad ante la ley, ésta se vulnera al darle un trato desigual a personas que se encuentran en una situación análoga, no vislumbrando esta Corte que al recurrente se le haya dado un tratamiento distinto en comparación con otro funcionario que se hubiera encontrado en la misma situación.

5° Que, en cuanto a la garantía del artículo 19 número 3° inciso cuarto de la Constitución Política de la República de Chile, ésta no se encuentra protegida por el recurso de protección, según lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Magna.

6° Que, en lo relativo al derecho de propiedad sobre el cargo, éste no es indefinido, contemplando la ley causales de término, como es la evaluación en lista de deficiente derivado del proceso de calificación, regulado en el Acta 142-2015 de la Excelentísima Corte Suprema.

7° Que, en el presente caso el órgano calificador recurrido, al cumplir con el acto de calificación del recurrente, se ciñó estrictamente a la normativa vigente contemplada en el Código Orgánico de Tribunales, y en el Acta N° 142-2015 de 31 de agosto de 2015 de la Excma. Corte Suprema, puesto que los integrantes del mismo fundamentaron expresamente las notas asignadas a cada uno de los rubros contemplado al efecto, debiendo tener especialmente en consideración que el funcionario correspondiente fue calificado el año 2016 con nota 6,5, el año 2015 con nota 6,29, el año 2014 con nota 5,52, el año 2013 con nota 5,0, el año 2012 con nota 3,85, el año 2011 con nota 4,5, el año 2010 con nota 5,56 y el año 2009 con nota 5,5.

8° Que, a mayor abundamiento, el recurrente no ejerció el derecho a apelar de dicha calificación, conforme a los antecedentes allegados a este recurso, acorde a lo previsto en el artículo 276 del Código Orgánico de Tribunales.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:

Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal del libelo a fojas 7 vuelta por don nombre reservado en contra de la Calificación de 24 de noviembre de 2017 del Órgano Calificador del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, integrada por don nombre reservado, Juez Presidente Suplente, calificador, don nombre reservado, Secretario y doña nombre reservado, representante del personal.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, en su oportunidad.

Rol N° 844-2017 Protección.

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