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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600163 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo segundo

Texto del artículo

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.