Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600155 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo décimo tercero

Texto del artículo

Artículo décimo tercero.- El Presidente de la República, a partir de la publicación de esta ley y sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer director nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, quien asumirá de inmediato y desarrollará sus funciones en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al director, siempre que no se encuentre vigente la respectiva planta de personal. En tanto no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la remuneración del director nacional se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente.