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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60097 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 97

Texto del artículo

Artículo 97.- Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país. Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.