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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60095 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 95

Texto del artículo

Artículo 95.- Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.