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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60093 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 93

Texto del artículo

Artículo 93.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales definidas en el inciso segundo del artículo 63, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.