- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 82
Texto del artículo
Artículo 82.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios: a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar. b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida. c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión. Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.