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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60082 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 82

Texto del artículo

Artículo 82.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios: a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar. b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida. c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión. Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.