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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60077 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 77

Texto del artículo

Artículo 77.- Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado. Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con licencia de enseñanza media. b) Haberse desempeñado, a lo menos, por dos años como guardaparque. c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio. Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.