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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60032 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 32

Texto del artículo

Artículo 32.- Áreas Degradadas. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico- técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.