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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60030 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 30

Texto del artículo

Artículo 30.- Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.