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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60017 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 17

Texto del artículo

Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.