Artículo 153
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 153
Texto del artículo
Artículo 153.- Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en los siguientes términos: 1) Reemplázase el número 6) del inciso segundo del artículo 7°, por el siguiente: "6) El Ministro del Medio Ambiente.". 2) Derógase el número 8) del artículo 8°. 3) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente: "Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área. Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.". 4) Deróganse los artículos 19 a 21.