Artículo 142
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 142
Texto del artículo
Artículo 142.- Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.