Artículo 132
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 132
Texto del artículo
Artículo 132.- Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y las resoluciones que se dicten en este procedimiento, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.