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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600130 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 130

Texto del artículo

Artículo 130.- Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.