Artículo 124
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 124
Texto del artículo
Artículo 124.- Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior. Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor. Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.