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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600119 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 119

Texto del artículo

Artículo 119.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.