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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600117 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 117

Texto del artículo

Artículo 117.- Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad. La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.