Artículo 117
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 117
Texto del artículo
Artículo 117.- Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad. La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.