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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600112 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 112

Texto del artículo

Artículo 112.- Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.