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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600110 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 110

Texto del artículo

Artículo 110.- Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.