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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600107 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 107

Texto del artículo

Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas serán declaradas áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece la letra r) del artículo 10 de la ley N° 19.300.