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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600105 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 105

Texto del artículo

Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración: a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área. b) Exención del impuesto a la herencia. c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria. d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de la Biodiversidad. e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.