Artículo 103
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 103
Texto del artículo
Artículo 103.- Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área o por quienes ellos designen, y aprobados mediante resolución del Servicio. Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 72 y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 97.