Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 21.45557 de 60
Norma
Ley N° 21.455
Título
Ley marco de cambio climático
Cita
Ley N° 21.455, artículo quinto

Texto del artículo

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios: de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.