Artículo cuarto
- Norma
- Ley N° 21.455
- Título
- Ley marco de cambio climático
- Cita
- Ley N° 21.455, artículo cuarto
Texto del artículo
Artículo cuarto.- Las disposiciones de los artículos 40 y 46, N° 4, sólo entrarán en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 40.