- Norma
- Ley N° 21.455
- Título
- Ley marco de cambio climático
- Cita
- Ley N° 21.455, artículo 33
Texto del artículo
Artículo 33.- Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.