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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.45518 de 60
Norma
Ley N° 21.455
Título
Ley marco de cambio climático
Cita
Ley N° 21.455, artículo 18

Texto del artículo

Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá emitir pronunciamiento fundado sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.