- Norma
- Ley N° 21.455
- Título
- Ley marco de cambio climático
- Cita
- Ley N° 21.455, artículo 18
Texto del artículo
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponderá emitir pronunciamiento fundado sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.