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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.4359 de 20
Norma
Ley N° 21.435
Título
Reforma el código de aguas
Cita
Ley N° 21.435, artículo décimo segundo

Texto del artículo

Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de esta ley deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro del plazo de tres años contado desde su publicación. Vencido el plazo la Dirección General de Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.