Artículo décimo séptimo
- Norma
- Ley N° 21.435
- Título
- Reforma el código de aguas
- Cita
- Ley N° 21.435, artículo décimo séptimo
Texto del artículo
Artículo décimo séptimo.- Todas las menciones que este Código efectúa a la intendencia, gobernador o gobernación, deben entenderse referidas a la delegación presidencial regional, delegado presidencial provincial y delegación presidencial provincial, respectivamente, según lo estatuyen los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República.