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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.43511 de 20
Norma
Ley N° 21.435
Título
Reforma el código de aguas
Cita
Ley N° 21.435, artículo décimo séptimo

Texto del artículo

Artículo décimo séptimo.- Todas las menciones que este Código efectúa a la intendencia, gobernador o gobernación, deben entenderse referidas a la delegación presidencial regional, delegado presidencial provincial y delegación presidencial provincial, respectivamente, según lo estatuyen los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República.