Artículo tercero
- Norma
- Ley N° 21.180
- Título
- Transformación digital del estado
- Cita
- Ley N° 21.180, artículo tercero
Texto del artículo
Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.