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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.18017 de 17
Norma
Ley N° 21.180
Título
Transformación digital del estado
Cita
Ley N° 21.180, artículo tercero

Texto del artículo

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.