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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.1807 de 17
Norma
Ley N° 21.180
Título
Transformación digital del estado
Cita
Ley N° 21.180, artículo 7

Texto del artículo

Artículo 7º.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley Nº 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.