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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.040142 de 165
Norma
Ley N° 21.040
Título
Crea el sistema de educación pública
Cita
Ley N° 21.040, artículo trigésimo noveno bis

Texto del artículo

Artículo trigésimo noveno bis.- Adelantos del Fondo Común Municipal. Las municipalidades podrán solicitar adelantos del Fondo Común Municipal para efectos de pagar las indemnizaciones de cargo fiscal a que se refieren los artículos trigésimo octavo y trigésimo noveno transitorios. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el municipio deberá acreditar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores y trabajadoras del servicio educacional. Los descuentos correspondientes serán autorizados mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, los que se aplicarán en el tiempo intermedio entre el pago a los beneficiarios de las indemnizaciones y el reembolso de los recursos que se entere a la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.