Artículo decimosexto
- Norma
- Ley N° 21.040
- Título
- Crea el sistema de educación pública
- Cita
- Ley N° 21.040, artículo decimosexto
Texto del artículo
Artículo decimosexto.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.