Artículo cuadragésimo quinto
- Norma
- Ley N° 21.040
- Título
- Crea el sistema de educación pública
- Cita
- Ley N° 21.040, artículo cuadragésimo quinto
Texto del artículo
Artículo cuadragésimo quinto.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.