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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.04099 de 165
Norma
Ley N° 21.040
Título
Crea el sistema de educación pública
Cita
Ley N° 21.040, artículo cuadragésimo octavo

Texto del artículo

Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.