Artículo cuadragésimo cuarto
- Norma
- Ley N° 21.040
- Título
- Crea el sistema de educación pública
- Cita
- Ley N° 21.040, artículo cuadragésimo cuarto
Texto del artículo
Artículo cuadragésimo cuarto.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.