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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.04076 de 165
Norma
Ley N° 21.040
Título
Crea el sistema de educación pública
Cita
Ley N° 21.040, artículo 67 bis

Texto del artículo

Artículo 67 bis.- Los establecimientos de educación parvularia dependientes de un Servicio Local serán financiados con cargo al presupuesto de dicho servicio, contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para estos efectos, se considerarán los costos a nivel de establecimiento y de aula, la dotación efectiva, los índices de ruralidad de la región y el nivel socioeconómico de la población correspondiente al territorio en que se ubica el Servicio Local, entre otros factores. Los Servicios Locales entregarán anualmente a la Dirección de Educación Pública, un informe de gestión sobre la ejecución de los recursos señalados en el inciso anterior. El plazo, el contenido de los informes de gestión y cualquier aspecto que resulte necesario para su adecuada implementación, serán regulados en un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación y firmado por el Ministro de Hacienda. Los recursos señalados en el inciso primero solo podrán destinarse al financiamiento de los establecimientos de educación parvularia, dependientes del Servicio Local respectivo.