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BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 21.04063 de 165
Norma
Ley N° 21.040
Título
Crea el sistema de educación pública
Cita
Ley N° 21.040, artículo 57

Texto del artículo

Artículo 57.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida. El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.