- Norma
- Ley N° 21.040
- Título
- Crea el sistema de educación pública
- Cita
- Ley N° 21.040, artículo 44
Texto del artículo
Artículo 44.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.