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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.04041 de 165
Norma
Ley N° 21.040
Título
Crea el sistema de educación pública
Cita
Ley N° 21.040, artículo 35

Texto del artículo

Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité Directivo Local deberán informar inmediatamente a su Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal. Los miembros del Comité Directivo Local que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.