- Norma
- Ley N° 21.040
- Título
- Crea el sistema de educación pública
- Cita
- Ley N° 21.040, artículo 35
Texto del artículo
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité Directivo Local deberán informar inmediatamente a su Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal. Los miembros del Comité Directivo Local que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.