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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.0402 de 165
Norma
Ley N° 21.040
Título
Crea el sistema de educación pública
Cita
Ley N° 21.040, artículo 2

Texto del artículo

Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.