Artículo tercero
- Norma
- Ley N° 20.920
- Título
- Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
- Cita
- Ley N° 20.920, artículo tercero
Texto del artículo
Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse o actualizarse, según corresponda, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.