Artículo cuarto
- Norma
- Ley N° 20.920
- Título
- Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
- Cita
- Ley N° 20.920, artículo cuarto
Texto del artículo
Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".