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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.92040 de 50
Norma
Ley N° 20.920
Título
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Cita
Ley N° 20.920, artículo 40

Texto del artículo

Artículo 40.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.