- Norma
- Ley N° 20.920
- Título
- Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
- Cita
- Ley N° 20.920, artículo 35
Texto del artículo
Artículo 35.- Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley. Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.