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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.92029 de 50
Norma
Ley N° 20.920
Título
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Cita
Ley N° 20.920, artículo 29

Texto del artículo

Artículo 29.- Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda. Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.