- Norma
- Ley N° 20.920
- Título
- Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
- Cita
- Ley N° 20.920, artículo 29
Texto del artículo
Artículo 29.- Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda. Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.