- Norma
- Ley N° 20.920
- Título
- Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
- Cita
- Ley N° 20.920, artículo 25
Texto del artículo
Artículo 25.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas. Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.