Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 20.92016 de 50
Norma
Ley N° 20.920
Título
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Cita
Ley N° 20.920, artículo 16

Texto del artículo

Artículo 16.- Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.