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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.92011 de 50
Norma
Ley N° 20.920
Título
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Cita
Ley N° 20.920, artículo 11

Texto del artículo

Artículo 11.- Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos comercializados en el país. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo. La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.