Artículo segundo
- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo segundo
Texto del artículo
Artículo segundo.- Desde la entrada en vigencia de esta ley, la referencia efectuada en otras normas a la obligación de presentar una declaración de intereses y una declaración de patrimonio, se entenderá hecha a esta ley.".